lunes, 20 de enero de 2014

CÓDIGO DEONTOLÓGICO PERIÓDICO EL REDACTOR



Periódico EL REDACTOR, es un medio de comunicación escrito independiente y vanguardista con jurisdicción en la provincia de Santa Elena, con una visión objetiva, imparcial, de servicio y responsabilidad social.

Acorde al Art. No. 9 de la Ley Orgánica de Comunicación en la que se manifiesta textualmente: “Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley”, y en consideración a lo que establece el mencionado artículo sobre las normas mínimas deontológicas prescritas para que las personas naturales o jurídicas participantes en el proceso comunicacional.


Para dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Comunicación en sus artículos 9 y 10, Periódico EL REDACTOR, basado en sus principios éticos, crea el siguiente Código Deontológico:

CÓDIGO DEONTÓLOGICO
CAPÍTULO 1
Definición Conceptual 

Artículo 1.- El presente Código Deontológico tiene como  propósito mejorar el proceso comunicacional de forma responsable, libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa que garantice el trabajo, la gestión y el ejercicio profesional de los comunicadores sociales que laboran en este medio de comunicación escrito.     

Este Código Deontológico tiene un gran valor estratégico y de alcance institucional para el Periódico EL REDACTOR, así como para todos los directivos y empleados que son los responsables directos de su cumplimiento.
        
CAPÍTULO 2
Principios Generales

Artículo 2.-  Misión y Visión del Periódico EL REDACTOR    
Misión: Periódico EL REDACTOR, es un medio de comunicación escrito  comprometido con los intereses de la ciudadanía de la Provincia de Santa Elena mediante la entrega de información confiable y veraz de carácter noticioso, comunitario, social, cultural, investigativa y de entretenimiento sobre los acontecimientos que se suscitan en una de las regiones más jóvenes del Ecuador

Visión: Establecerse como líder de los medios de comunicación escritos de la provincia de Santa Elena y del Ecuador. 

Artículo 3.- De los derechos: Los comunicadores sociales del Periódico EL REDACTOR gozan de los derechos garantizados en la Constitución de la República y en La Ley Orgánica de Comunicación tales como el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, derecho a mantener el secreto profesional, el libre ejercicio de la comunicación y a los derechos laborales.    


CAPÍTULO 3
Normas y Principios Deontológicos

Artículo 3.- Normas Deontológicas: Periódico EL REDACTOR, acata las siguientes políticas establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación:       

1.- Sobre la Dignidad Humana
 a.- Respetará la reputación y la honra de las personas, fomentando el respeto y la diversidad de pensamiento, los derechos humanos, los principios de libertad de expresión y el derecho que poseen todas las personas de tener acceso a una información contrastada, oportuna y veraz. Por tal razón manifiesta su compromiso de evitar la publicación de notas y artículos periodísticos que atenten contra la honra y moral de los ciudadanos.

b.- Se abstiene de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios por parte de los profesionales que integran el staff  periodístico, en la que se expresen desigualdades en derechos, deberes y oportunidades, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.                

c.- Respetará la intimidad personal y familiar, absteniéndose de publicar de forma escrita o por medio de imágenes fotográficas información que atente contra la dignidad, la honra y la integridad familiar así como también evitando  la difusión de contenidos discriminatorios o sexuales.

2.- Grupos de Atención Prioritaria
a.- No incitará a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; para lo cual establece que en su parrilla de contenidos, no incluirá la publicación de comentarios e imágenes que atenten contra los derechos de los grupos de atención prioritaria, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la República que dictamina el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y de manera especial de los grupos considerados vulnerables entre ellos niños, niñas, adolescentes, personas con capacidades especiales y adultos mayores.

b.- Se abstiene de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; acorde con la identificación de su público lector, este medio evitará la publicación de contenidos, reportajes o noticias que inciten a imitar comportamientos perjudiciales y peligrosos para la salud, especialmente aquellos que puedan ocasionar daños a este grupo vulnerable de la sociedad.

c.- Por el respeto al lector, a la familia y a la intimidad personal, evitará la publicación de juicios de valor que reflejan indicios de burla hacia las discapacidades físicas o psíquicas de las personas.

d.- Se Abstendrá de difundir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos presenciales o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.

e.-  Protegerá el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.

f.- Se abstiene de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

3.- Sobre el ejercicio profesional

a.- Los comunicadores sociales del Periódico EL REDACTOR, respetarán los preceptos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general, porque están obligados a cumplir y actuar con absoluta responsabilidad con su actividad periodística para evitar que este contenido ocasione alguna repercusión negativa en la sociedad.

b.- En su afán de informar, se abstendrán de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones en sus contenidos difundidos, por lo que tienen la obligación de proporcionar a la ciudadanía una información objetiva, veraz y oportuna durante el ejercicio de sus actividades periodísticas.

c.- Los comunicadores sociales del Periódico EL REDACTOR obtendrán la información e imágenes para su trabajo periodístico a través de métodos lícitos, respetando los derechos de autor y estableciendo como normas básicas las citas, referencias y en general las normas de propiedad intelectual cuando el caso amerite la publicación de este tipo de datos. Para tal efecto, se establece además que no se recurrirá a engaños ni al uso de grabadoras o cámaras ocultas para la obtención de información. En ningún caso se grabarán declaraciones sin el consentimiento expreso del entrevistado.

d.- Los comunicadores sociales del Periódico EL REDACTOR realizarán la correcta revisión de las imágenes y de la información, para evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares, sin incurrir en la falta de respeto hacia las personas afectadas, de tal manera que los titulares y material fotográfico no perjudiquen la susceptibilidad del lector y de terceras personas.     

e.- Los comunicadores sociales del Periódico EL REDACTOR defenderán y ejercerán el derecho a la cláusula de conciencia a través del libre ejercicio de su profesión, tal como lo establece la Ley Orgánica de  Comunicación.   

f.- Impedirán la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla, ejerciendo sus derechos de libertad de expresión, el libre acceso a la información.

g.- Por ningún motivo adquirirá compromisos políticos, comerciales o de cualquier otra índole, que interfieran en su labor periodística y que pretenda distorsionar, omitir o desviar el verdadero sentido de la información tal como aconteció.

h.- Ejercerán y respetarán los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.

i.- Se abstendrán de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales como dinero, prebendas o favores de ningún tipo a cambio de publicar o dejar de publicar información de interés para la comunidad.

j.- No utilizarán en provecho propio o de intereses particulares, información privilegiada, obtenida en forma confidencial bajo reserva de fuente durante el ejercicio de su función informativa. La información recabada, sea esta de carácter económico, político, jurídico o de cualquier otra índole será de uso exclusivo para fines informativos.

k.- Respetarán y harán respetar los derechos de autor de toda clase de contenidos incluido información e imágenes que se originen de toda actividad periodística creativa, así como también respetarán las normas de citas.

4.- Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:

a.- Periódico EL REDACTOR y sus comunicadores sociales respetan la libertad de expresión, de comentario y de crítica, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Comunicación. 

b.- Cuando exista un pedido verbal o escrito, se compromete a realizar una rectificación o aclaración de una persona natural o jurídica, institución pública o privada que se considere afectada por una información u opinión difundida por este medio de comunicación. Para ello, se rectificará o aclarará  en un plazo de 72 horas, en el mismo espacio, sección y página, siempre y cuando objetivamente se demuestre que ha sido falsa o errónea la información difundida.

c.- En caso de realizar publicaciones de carácter investigativa donde exista una presunta infracción penal o administrativa, respetará el derecho a la presunción de inocencia, que es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Dicha publicación periodística se realizará si estrictamente cumple con los preceptos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación de la información.

d.- Se abstiene de difundir publireportajes como si fuese material de carácter informativo tal como lo establece su parrilla de contenidos.

e.- Cuidará que durante el proceso de redacción y edición de la información, los titulares guarden coherencia y consistencia con el contenido escrito de las noticias, entrevistas o reportajes que se publiquen.

f.- Identificará de forma clara cada una de sus publicaciones periódicas diferenciándolas entre noticias y opiniones; así como el material informativo, editorial  y comercial o publicitario; establecido en la clasificación de contenidos para que el lector los identifique sin ninguna dificultad.

g.- Periódico EL REDACTOR evitará difundir bajo ningún precepto información o contenido que expresen de forma positiva o avalorativa las conductas irresponsables que atenten contra el medio ambiente.

h.-  Asumirá la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan a través de sus publicaciones, en el caso de que no provenga de una fuente plenamente identificada.

i.- Se abstendrá de realizar la publicación de todo tipo de información u opiniones concertadas y reiterativas que busquen desprestigiar o dañar la honra, credibilidad pública y el buen nombre de personas naturales o jurídicas, es decir que por ningún motivo realizará prácticas de linchamiento mediático.

El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley.

Artículo 4.- Principios
1.- Principios Deontológicos 
a.- Contenidos.- Periódico EL REDACTOR, establece  como unos de sus principios deontológicos, que sus contenidos informativos y publicitarios no contendrán mensajes discriminatorios, pre-juiciosos, ni imágenes que fomenten la violencia, el sexismo, el consumo de alcohol, tabaco o cualquier sustancia controlada, pornografía ni otras acciones, que puedan causar malestar al público lector.

b.- Propiedad Intelectual.- Toda información y material de audio o fotográfico obtenido durante el proceso de trabajo periodístico es de propiedad de este medio de comunicación.

c.- Clasificación de Contenidos.- Periódico EL REDACTOR cumple con la clasificación de contenidos, identificando en sus publicaciones regulares cada uno de ellos, sean de carácter informativo, opinión, formativos, educativos, culturales, entretenimiento, deportivos o publicitarios, para que el lector los identifique.

2.- Principios de Participación.- Periódico EL REDACTOR contempla la inclusión y la participación en forma individual o colectiva, de las ciudadanas y los ciudadanos en los procesos de la comunicación, promoviendo el respeto a la libertad de expresión, de comentario y de crítica. En este sentido, asegura que a través de sus contenidos fomentará los espacios para que las autoridades, funcionarios públicos y ciudadanía en general expresen sus criterios, tomando siempre en consideración el respeto hacia las demás personas.

3.- Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.- Periódico EL REDACTOR promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la
Comunicación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4.- Principio de transparencia.- Periódico EL REDACTOR difundirá sus políticas editoriales e informativas y su código deontológico en portales web o en un instrumento a disposición del público.


CAPÍTULO 4
Responsabilidades    

Artículo 5.- Responsabilidades de los contenidos
Periódico EL REDACTOR como responsable de los contenidos que se publiquen en sus ediciones regulares cuidará que en sus respectivas secciones informativas o publicitarias no se violen los valores y los derechos fundamentales  de los ciudadanos,  consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; de igual manera cumplirá con ellos concediéndoles el derecho a la réplica o al derecho a la rectificación cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública.

Artículo 6.-  Responsabilidad de las opiniones
El Periódico EL REDACTOR como responsable de su editorial no emitirá comentarios u opiniones que fomenten la discriminación social, política o económica, afecten los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos ecuatorianos o que  atenten contra la soberanía y unidad nacional.
      

CAPÍTULO 5
Obligaciones

Articulo 7.- De los empleados y comunicadores sociales
a.- Los empleados y comunicadores sociales del Periódico EL REDACTOR tienen la obligación de ser respetuosos, responsables y cumplidores de todas sus actividades inherentes a sus funciones dentro de la empresa periodística.   
b.- Exigirá a la empresa respeto para sus creencias políticas, ideológicas y religiosas.
c.- Asumir conjuntamente con la empresa la responsabilidad de toda información elaborada por ellos y difundirla sin que ésta haya sufrido alteración ajena a su voluntad y que cumpla con su objetivo de informar, educar y entretener.  
b.- Cuidar que la información y material obtenidos en relación al trabajo periodístico y dentro del ámbito de competencia no se transmitan a terceros bajo ningún concepto.

2.- De la empresa periodística
a.- Facilitar capacitación técnica a sus comunicadores sociales. 
b.- Garantizar un apropiado ambiente de trabajo.
c.- Dotar de recursos económicos, técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión y desarrollo de sus labores periodísticas

DISPOSICIONES  FINALES
Una vez suscrito el presente Código Deontológico, Periódico EL REDACTOR se compromete a crear los mecanismos necesarios para socializarlo entre el personal que labora en este medio de comunicación escrito y convertirlo en una herramienta de trabajo indispensable y necesario para un eficiente desarrollo del proceso comunicacional entre los ciudadanos y el Estado Ecuatoriano.

Dado y firmado en el cantón La Libertad, provincia Santa Elena, a los 15 días del mes enero del 2.014




Karina del Pezo Ramírez
REPRESENTANTE LEGAL
PERIÓDICO EL REDACTOR 

No hay comentarios:

Publicar un comentario